El pleno de los vocales del Tribunal Supremo Electoral deberá tratar qué hace con las renuncias. | Foto: APG

(La Paz, 17 jul ).- El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, abrió ayer la posibilidad de que los partidos inscritos para los comicios del 20 de octubre puedan sustituir a sus candidatos que renunciaron, pero después del 19 de este mes, cuando cierre el plazo para inscripción de postulantes y comience la fase de revisión y sustitución de candidaturas.

Así lo hizo saber durante una entrevista con la red Erbol, al comentar sobre las renuncias presentadas por Jaime Paz Zamora (postulante a la presidencia por el Partido Demócrata Cristiano) y Edwin Rodríguez (candidato a vicepresidente por la alianza Bolivia Dice No). En el primer caso el TSE rechazó la renuncia con el argumento de que la ley obliga a que se cumpla el caracter vinculante de las Elecciones Primarias.

Explicó que en la fase previa al 19 se cumple con la inscripción de candidatos con base en la Ley de Organizaciones Políticas 1096, que además de obligar a  que se cumpla el carácter vinculante del resultado de las Elecciones Primarias establece solo dos causales para la renuncia de estos candidatos: la muerte o enfermedad gravísima.

“Sin embargo, a partir del día 19, una vez completada la presentación de estas candidaturas, se abre lo previsto en la Ley 026 (Ley de Régimen Electoral) que establece desde la verificación de los requisitos y las causales de inelegibilidad, la postulación de candidatos, la presentación de listas y la sustitución de candidaturas. ¿Qué quiero decir con esto? Que hay dos factores, una primera fase, previa al 19 y habrá una segunda fase posterior al 19”, complementó.

Dijo que las renuncias presentadas hasta la fecha son consideradas “renuncias anticipadas”, porque ni siquiera se presentaron las listas de candidatos, por lo que luego del 19 comenzará la etapa de análisis en Sala Plena de las listas y de los casos de renuncia, con base a lo que establece la Ley 026.

Esta normativa, en su artículo 108, referido a la sustitución de candidaturas, establece que:

I. Presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas.

II. La renuncia será presentada por la interesada o el interesado o su apoderada o apoderado legal. El fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total será acreditado por la respectiva organización política.

III. Las sustituciones por causa de renuncia podrán presentarse hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la elección y por las otras causales establecidas en el parágrafo I hasta tres (3) días antes del día de la votación. El renunciante ya no podrá participar como candidato en ese proceso electoral ni será reubicado en otra candidatura.

IV. El Tribunal Electoral competente publicará, las candidaturas sustitutas, en los medios de comunicación social necesarios para garantizar su difusión adecuada. Si ya se hubieran impreso las papeletas de sufragio con los nombres y fotografías de las candidatas o los candidatos que hubieren fallecido o tuvieren impedimento permanente o incapacidad total y no hubiera tiempo suficiente para su reemplazo, la elección se realizará con ese material electoral, quedando notificado el electorado de la sustitución operada con la publicación oficial”.

El jefe de Unidad Nacional, Samuel Doria Medina, se refirió al anuncio de Costas en su cuenta en Twitter. “El Tribunal Supremo Electoral debe cumplir la Ley, sin importar si beneficia o perjudica al oficialismo. Se develan como los encargados de la estrategia de dispersión del MAS”, escribió.

/RI/Fuente: La razon

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