Foto ilustrativa / Defensoría

Una vez aprobado el reglamento y la convocatoria para elegir a la nueva Defensora o Defensor del Pueblo, las postulaciones serán recibidas por la Asamblea Legislativa a partir del jueves 17 de marzo. Se fijaron 18 requisitos para los aspirantes.

La convocatoria será publicada este miércoles en tres medios de circulación nacional y páginas web de la Vicepresidencia y entidades legislativas, de acuerdo con el reglamento aprobado.

La recepción de postulaciones inicia al día siguiente de la publicación, es decir, el jueves y tiene un plazo de 15 días calendario.

“El día jueves estaríamos ya iniciando con el plazo de recepción de las postulaciones por un período de 15 días calendario, y ahí se va a cerrar la etapa de presentación de las postulaciones, posteriormente (se pasará) a la revisión de los documentos a la habilitación”, dijo el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Rubén Gutiérrez.

Los aspirantes deben presentar sus documentos foliados en sobre cerrado rotulado señalando nombre completo, teléfono, dirección del domicilio y correo electrónico, adjuntando carta de postulación y la documentación consignada en las fuentes de verificación y el respaldo del curriculum vitae. El formato preestablecido será publicado con la convocatoria en un anexo.

Los requisitos

La lista de los 18 requisitos y sus fuentes de verificación con las siguientes:

Requisitos, Causales de
Inelegibilidad e Incompatibilidad

Fuente de verificación

  1. Contar con nacionalidad boliviana.

Certificado de nacimiento

  1. Haber cumplido 30 años al momento de la designación.

Certificado de nacimiento

  1. Haber cumplido con los deberes militares. (solo varones)

Libreta de Servicio Militar original, fotocopia legalizada o certificación emitida por el Ministerio de Defensa, en los casos que corresponda.

  1. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.

 

Declaración voluntaria notarial.

(La Comisión Mixta solicitará Informe sobre Solvencia Fiscal a la Contraloría General del Estado para corroborar la declaración).

  1. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referido a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.

Certificado original de antecedentes penales del REJAP presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

  1. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento.

Certificado CENVI, presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

  1. Prestar juramento de no incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y II del Artículo 236 y Articulo 239 de la Constitución Política del Estado.

Declaración voluntaria notarial, respecto a los Arts. 236 y 239 de la Constitución Política del Estado.

  1. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.

Certificación del Órgano Electoral Plurinacional actualizado.

  1. Hablar al menos 2 idiomas oficiales del país.

Certificado de estudios emitido por una entidad debidamente acreditada.

  1. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes ante organismos supraestatales ni las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado.

Declaración voluntaria notarial.

 

  1. Contar con probada integridad personal y ética.

Declaración voluntaria notarial.

  1. Tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Hoja de vida debidamente firmada, impreso y en formato PDF.

Adjuntar documentación de respaldo o certificaciones.

  1. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación ni delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante.

Declaración voluntaria notarial.

La Comisión Mixta podrá pedir informe al Consejo de la Magistratura, Ministerio Público y Contraloría General del Estado.

  1. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por discriminación.

Declaración voluntaria notarial.

  1. No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto.

Declaración voluntaria notarial.

  1. No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos ocho (8) años.

Certificación original emitida por el Órgano Electoral.

  1. No tener militancia en alguna organización política al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

Certificación del Tribunal Supremo Electoral presentada por la o el postulante.

  1. No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales o de Gobiernos Autónomos Municipales, en los últimos ocho (8) años.

Declaración voluntaria notarial.

 

La recepción de las postulaciones se realizará en libro notariado, hasta las 18:00 horas en día hábil, y hasta las 12:00 horas en día sábado y domingo, según el reglamento.

Una vez culminado el proceso de recepción, la Comisión Mixta de Constitucional instalará sesión permanente por tiempo y materia, de manera presencial, para la revisión.

El presidente de dicha comisión, Rubén Gutiérrez, indicó que de acuerdo con los plazos, se prevé tener al nuevo Defensor designado hasta mayo.

/RI/Fuente: Erbol

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